Por Lic. Alfonso Canaan Castaños*
La resolución del Senado para extender el mandato de Arturo Zaldívar en la corte, cometió al menos cinco violaciones constitucionales y quedaría moralmente impedido para aplicar la reforma judicial que impulsó, al contradecirla en su objetivo fundamental de combatir privilegios. Me imagino en el salón de clases de la Facultad de Derecho de la UNAM frente a mis alumnas y alumnos del curso de Derecho Constitucional. Me imagino impartiendo el tema de la supremacía constitucional y el papel de la SCJN para garantizarla sobre las leyes con la acción de inconstitucionalidad (art. 105).
Me imagino explicando por qué la constitución es La norma superior conforme a la jerarquía que establece el artículo 133 constitucional, ya que al no haber otra por encima de ella, condiciona a todas las demás normas del sistema jurídico, especialmente las leyes secundarias, a que se ajusten a la misma. Al llegar a este punto me imagino a algún alumno levantando la mano para preguntar “Maestro y entonces cómo interpreta la resolución del Senado de la República de ampliar el término del presidente de la SCJN en una ley secundaria, frente a lo que estipula el art. 97 constitucional?”, respondería con un razonamiento jurídico y otro de carácter ético. El primero que la resolución del Senado cometió al menos 5 violaciones constitucionales:
1ª. En cuanto a la materia: la prórroga del mandato. El artículo 97 es claro: CUATRO años y no más. El precepto dice diáfanamente: “no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”. No hay margen de interpretación.
2ª. En cuanto al órgano facultado es todavía más grave pues el Senado y la Cámara de Diputados carecen de facultades expresas para extender el mandato del presidente de la SCJN. De aprobarla el Legislativo invade la esfera de atribuciones del Judicial y rompe con el principio de división de poderes (art.49)
3ª. El Pleno sólo está facultado para elegir a su presidente (art. 97), pero no para ampliar el plazo de su mandato. Para ello se requeriría de una reforma constitucional al mismo 97 por parte del Poder Reformador (art. 135). Consecuentemente, el Senado y la Cámara de Diputados (si la aprueba), estarían suplantando nada menos que al ¡Constituyente Permanente!
4ª. De confirmarse esa ampliación que el Partido Verde escabulló de último momento en un artículo transitorio, se pisotean tanto el derecho del Pleno para designar a su Presidente, suplantado por otro poder, como el de los otros ministros que sí tienen el derecho de ser designados y que verían truncada su legítima aspiración a presidir la Corte.
5ª. Si la Cámara de Diputados confirma esa alteración constitucional y además con un artículo transitorio (decimotercero) en una ley ordinaria, vulnera el artículo 133 que establece la supremacía constitucional por encima de las leyes, jerarquía confirmada en tesis jurisprudencial de la propia Suprema Corte (Semanario Judicial, 1992), pues subordina la norma suprema, a un artículo transitorio de una ley secundaria.
Es otro acto abominable del senado de la República la de aprobar extender por dos años más el mandato del Presidente de la Suprema Corte de justicia de la Nación y de los Consejeros de la Judicatura Federal. La iniciativa del Partido Verde y aprobada por Morena y sus aliados, esta ley es otro atentado grave en contra de la democracia en este país la cuál viola además la Constitución General de la República pero también sirve como laboratorio para extender el período del Presidente de la República, de gobernadores, alcaldes o cualquier funcionario o autoridad que sea del agrado o afín al partido en el poder.
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