
El artículo 241 de la citada normativa establece que los partidos pueden cambiar de candidato por varios motivos, entre ellos la renuncia, pero ésta no debe presentarse dentro de los 30 días previos a la fecha de los comicios en cuestión.
El artículo 241 de la citada normativa establece que los partidos pueden cambiar de candidato por varios motivos, entre ellos la renuncia, pero ésta no debe presentarse dentro de los 30 días previos a la fecha de los comicios en cuestión.
En su inciso A, el citado artículo señala que la sustitución del candidato puede ser libre por parte del partido dentro del plazo establecido para el registro de aspirantes.
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